martes, 24 de febrero de 2009

TEMA 1 UNIDAD II .CARGO DE PERITO Y DEFINICIONES DE EXPERTO



Condiciones para ejercer el cargo de perito:
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 238, encabezamiento lo siguiente: Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la
materia.

El Informe Pericial
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239, establece en cuanto al informe o dictamen pericial, lo siguiente: El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa:
1.− el motivo por el cual se práctica,
2.−la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle,
3.− la relación detallada de los exámenes practicados,
4.− los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.

EXPERTICIA MEDICO LEGAL
El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto a Experticias lo siguiente: El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.

DEFINICIONES DE EXPERTO:

Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

Perito es toda persona a quien se atribuye capacidad técnico−científica, o practica en una capacidad o arte.

Pericia, es la capacidad técnico−científica o practica, que sobre una ciencia o arte posee el sujeto llamado perito.

Peritaje, es la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su leal saber y entender, y en donde se llega a conclusiones concretas.

Según Colin Sánchez lo correcto es hablar de peritación, porque este término gramatical, referido alprocedimiento, es mas amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación.

Peritación, es el procedimiento empleado por el perito, para realizar sus fines; es el acto procedimental, en el que, el técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una persona, de una conducta o hecho, cosa, circunstancias, efectos, etc., emite un dictamen, conteniendo su parecer, basado en razonamientos técnicos sobre aquello en lo que se ha pedido su intervención.

DOCUMENTOS MÈDICOS LEGALES:

Son diversas formas de documentos escritos utilizados por las autoridades judiciales y por los peritos mèdicos, donde los mèdicos expertos en dterminado saber cientìficoofrecen su ayuda y apoyo a las leyes, con su experiencia y veredicto sobre una persona viva o muerta.

TIPOS DE DOCUMENTOS MÈDICOS LEGALES:
  • Informe Mèdico Forense
  • La declaraciòn Mèdico Forense
  • El certificado Mèdico
  • La consulta
  • La Tasaciòn
  • La Boleta de Notificaciòn.
ESTRUCTURA DEL INFORME MÈDICO FORENSE
    EL PREAMBULO O INTRODUCCIÒN
    LA EXPOSICIÒN O DESCRIPCIÒN
    ANTECEDENTES
    DISCUSIÒN
    CONCLUSIONES

    MEDIOS AUXILIARES EN LA EXPERTICIA:

    DIBUJO DE ARMAS Y DE HABITACIONES Y OTROS AMBIENTES
    CALCO DIRECTO-CALCO RETICULAR Y CALCO PANTOGRÀFICO
    EL CROQUIS
    ESTABLECER MODELOS
    FOTOGRAFÌA

    MISIÒN DEL CICPC(CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS PENALES Y CRIMINALÌSTICAS) :

    El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es una institución que garantiza la eficiencia en la investigación del delito, mediante su determinación científica, asegurando el ejercicio de la acción penal que conduzca a una sana administración de justicia.







1 comentario:

  1. los asuntos que realiza un perito son la diferencia entre un juicio que no lleve a nada a una sentencia seguro en Barcelona creo yo que están los mejores peritos no he perdido un juicio desde que los contrato aqui los recomiendo mucho https://peritobarcelona.com

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