lunes, 16 de marzo de 2009

ACTIVIDAD PARA 18 MARZO 09



ESTIMADOS PARTICIPANTES DEBEN BUSCAR EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO LO REFERENTE AL INFANTICIDIO Y ENTREGARLO POR GRUPO

TEMA N. 1 UNIDAD III HOMICIDIO


CONCEPTO GENERAL:
"Privación de vida de un ser humano por la acción de otro"
"Acción de causar la muerte a una persona".
CONCEPTO DOCTRINAL:
Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre.
Las personas en el àmbito jurìdico se clasifican en : naturales y jurìdicas.
LAS PERSONAS NATURALES SOMOS TODOS NOSOTROS.
LAS JURÌDICAS SON: La sociedad, las compañìas,las instiutuciones,etc…
De aquì se desprende que sòlo las personas NATURALES o biològicas o
Fìsicas son las que son capaces de cometer homicidio.

CONCEPTO: Es la muerte de un hombre por otro hombre.


CLASIFICACIÓN:
Según las personas: Parricidio, filicidio, infanticidio, fraticidio, conyugicidio o uxoricidio, magnicidio, matricidio,
Según el elemento subjetivo: Intencionales, preterintencionales, culposos, concausales.
Según los medios de comisión: Alevosías, ensañamiento, envenenamientos, sumersión, incendio y brutal ferocidad.

CLASIFICACIÓN:

Según el número de víctimas: En único y en múltiple.
Por el efecto final: Consumados y frustrados.
Privilegiados: Defensa propia comprobada, el infanticidio honoris causa y el del padre, abuelo o hermano que mata a la hermana, nieta o hija a quién se le sorprende realizando acto carnal ilícito.

HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE:

Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO:
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.

HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO

Artículo 407. La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio:
1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.
2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL:

ES EL HOMICIDIO EN EL CUAL LA INTENCIÒN DEL SUJETO ACTIVO
NO ES EL DE PRODUCIR LA MUERTE AL SUJETO PASIVO, SINO QUE
TIENE LA INTENCIÒN DE LESIONARLO, PERO SE EXCEDIÒ EN EL
RESULTADO O0CASIONÀNDOLE LA MUERTE.

Artículo 410. El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años, en el caso de artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del artículo 407.
Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407

HOMICIDIO CULPOSO:

EN ESTE CASO EL SUJETO ACTIVO NO TIENE INTENCIÒN
DE MATAR NI DE LESIONAR

ESTE ES EL COMETIDO POR NEGLIGENCIA-IMPRUDENCIA E IMPERICIA
EN EL DESEMPEÑO DE LA PROFESIÒN, ARTE U OFICIO O POR
INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS, ÒRDENES O INSTRUCCIONES

NEGLIGENCIA:

CONSISTE EN QUE EL SUJETO ACTIVO DESEMPEÑA UNA
OMISIÒN, ES DECIR, NO REALIZA UNA ACCIÒN A LA CUAL ESTÀ
OBLIGADO .

IMPRUDENCIA:

ES LA FALTA DE SENTIDO COMÙN

IMPERICIA:
ES EL DESCONOCIMIENTO DEL DESEMPEÑO DE LA PROFESIÒN,
ARTE U OFICIO

INOBSERVANCIA DE ÒRDENES, REGLAMENTOS O INSTRUCCIONES:
NO CUMPLIR O ACATAR NORMAS INTERNACIONALES EN
SU TRABAJO U OFICIO O ARTE.

Artículo 409. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

Artículo 411. Cuando el delito previsto en el artículo 405 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del término legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajará de un cuarto a la mitad.


Artículo 412. El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años.

QUE ES LA CONCAUSA:

Es una condiciòn interna o externa, preexistente o sobreviniente, de la vìctima que aunada a la lesiòn producida por el sujeto activo llevan a la muerte del sujeto pasivo.

TIPOS DE CONCAUSAS PREEXISTENTES. fisiològicas-atìpicas y patològicas

Concausas Sobrevinientes:
El hecho de la propia víctima: dependiente exclusivamente de la víctima.

El hecho de un tercero: sobrevinientes por causa de un tercero.

El hecho fortuito: independiente de la víctima y del sujeto activo

lunes, 9 de marzo de 2009

ACTIVIDAD PARA 11 MARZO


TRAER ESTADISTICAS DE HOMICIDIOS ACTUALIZADA POR EQUIPOS..ENTREGARLA ESE DÌA...

UNIDAD II TEMA 2 LESIONES PERSONALES


LESIONES PERSONALES:

El delito de Lesiones Personales, se da cuando se causa daño corporal o psíquico a una persona.Su castigo está estipulado en el Código Penal venezolano
LESIONES LEVISIMAS:
Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días. Algunos ejemplos de elsiones levìsimas son:

Bofetada
Jalòn de cabello
Un pequeño raspón
Un traumatismo leve que cause edema y dolor
Un pellizco

LESIONES LEVES:

Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.Algunos ejemplos de lesiones leves:

Herida pequeña
Arrancamiento de una uña
Quemadura 1er grado pequeña
Una excoriación leve

LESIONES MENOS GRAVES:

Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
LESIONES GRAVES:

Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años. sON ALKGUNOS EJEMPLOS DE LESIONES GRAVES:

Cicatriz notable en Cara
Peligro para la vida del lesionado
Vaciamiento de un ojo
Pérdida de piezas dentarias

Artículo 418. Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte.

Artículo 420. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:


1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.

2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.



3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.

CRITERIO SUBJETIVO:

LESIONES PRETERINTENCIONALES
LESIONES CULPOSAS
LESIONES DOLOSAS

LESIONES PRETERINTENCIONALES:
El sujeto activo actùa con animus nocendi respecto al sujeto pasivo.
Produciendo un resultado de mayor entidad del que se propuso causar

LESIONES CULPOSAS:
El sujeto activo NO TIENE intención de lesionar ni de matar, más el
resultado lesivo se produce por la imprudencia, negligencia, impericia
En la profesión ,arte o industria o por la inobservancia en los reglamentos,

LESIONES DOLOSAS:
Se caracterizan por la presencia de dolo, es decir por la voluntad o
Intenciòn de lesionar o dañar.


CLASIFICACION DE LOS CUERPOS O INSTRUMENTOS VULNERABLES:

CUERPOS VULNERABLES NATURALES:

1.-AMBIENTALES: CALOR-FRÌO-ELECTRICIDAD
(ÈSTASIS)-
2.-IMPROVISADOS:PALOS-PIEDRAS-ETC.
3.-PARTES HUMANAS:CABEZA-PIE-RODILLA-PUÑO
CODO-DIENTES-UÑAS-ETC.
4.-PARTES ANIMALES_ CUERNOS, PATADAS,MORDEDURAS,RASGUÑOS

CUERPOS VULNERABLES ARTIFICIALES:

1.-MECÀNICOS: DE ORDEN DOMÈSTICO-INDUSTRIAL O DEPORTIVO-
MARTILLOS-SIERRAS-CORREAS--ZAPATOS-BASTONES-
LÀTIGOS-DESTORNILLADORES-TIJIERAS-OLLAS DE PRESIÒN-BATES
PELOTAS-ARMAS FUEGO-
2.-ARMAS BLANCAS:CUCHILLOS-MACHETES-HACHAS-ESCARDUILLAS.
3.-FÌSICOS: RADIACIONES IONIZANTES- ELECTRICIDAD DOMÈSTICA O
INDUSTRIAL.
4.-QUÌMICOS:QUEMADURAS POR CÀUSTICOS- ÀCIDOS-LEJÌAS-ETC

.

martes, 24 de febrero de 2009

TEMA 1 UNIDAD II .CARGO DE PERITO Y DEFINICIONES DE EXPERTO



Condiciones para ejercer el cargo de perito:
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 238, encabezamiento lo siguiente: Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la
materia.

El Informe Pericial
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239, establece en cuanto al informe o dictamen pericial, lo siguiente: El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa:
1.− el motivo por el cual se práctica,
2.−la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle,
3.− la relación detallada de los exámenes practicados,
4.− los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.

EXPERTICIA MEDICO LEGAL
El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto a Experticias lo siguiente: El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.

DEFINICIONES DE EXPERTO:

Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

Perito es toda persona a quien se atribuye capacidad técnico−científica, o practica en una capacidad o arte.

Pericia, es la capacidad técnico−científica o practica, que sobre una ciencia o arte posee el sujeto llamado perito.

Peritaje, es la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su leal saber y entender, y en donde se llega a conclusiones concretas.

Según Colin Sánchez lo correcto es hablar de peritación, porque este término gramatical, referido alprocedimiento, es mas amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación.

Peritación, es el procedimiento empleado por el perito, para realizar sus fines; es el acto procedimental, en el que, el técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una persona, de una conducta o hecho, cosa, circunstancias, efectos, etc., emite un dictamen, conteniendo su parecer, basado en razonamientos técnicos sobre aquello en lo que se ha pedido su intervención.

DOCUMENTOS MÈDICOS LEGALES:

Son diversas formas de documentos escritos utilizados por las autoridades judiciales y por los peritos mèdicos, donde los mèdicos expertos en dterminado saber cientìficoofrecen su ayuda y apoyo a las leyes, con su experiencia y veredicto sobre una persona viva o muerta.

TIPOS DE DOCUMENTOS MÈDICOS LEGALES:
  • Informe Mèdico Forense
  • La declaraciòn Mèdico Forense
  • El certificado Mèdico
  • La consulta
  • La Tasaciòn
  • La Boleta de Notificaciòn.
ESTRUCTURA DEL INFORME MÈDICO FORENSE
    EL PREAMBULO O INTRODUCCIÒN
    LA EXPOSICIÒN O DESCRIPCIÒN
    ANTECEDENTES
    DISCUSIÒN
    CONCLUSIONES

    MEDIOS AUXILIARES EN LA EXPERTICIA:

    DIBUJO DE ARMAS Y DE HABITACIONES Y OTROS AMBIENTES
    CALCO DIRECTO-CALCO RETICULAR Y CALCO PANTOGRÀFICO
    EL CROQUIS
    ESTABLECER MODELOS
    FOTOGRAFÌA

    MISIÒN DEL CICPC(CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS PENALES Y CRIMINALÌSTICAS) :

    El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es una institución que garantiza la eficiencia en la investigación del delito, mediante su determinación científica, asegurando el ejercicio de la acción penal que conduzca a una sana administración de justicia.







martes, 17 de febrero de 2009

HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL




—Las leyes de Ur Nammu o tablas de Nuppur (2050 a.C) son los escritos mayor antigüedad.
—El monarca babilónico Hammurabi en el siglo XVIII a.C. Entre su escrito se establece sanciones para los errores que implican responsabilidad médica.

En Mesopotamia. La medicina legal se inicia con el Código de Hammurabi, rey de Babilonia, que data del año 2200 A.C. En él, se encuentra jurisprudencia medica, que incluye los deberes y derechos del medico, su responsabilidad civil y criminal, y los castigos que debe someterse en caso de negligencia. Estos podrían consistir en compensaciones monetarias a cargo del medico que había errado o diversos castigos como hasta cortarle las manos.

—En el código de Hammurabi constaba
“si un médico hace a alguien una grave herida con el cuchillo de bronce de las operaciones y lo mata, se le amputarán las manos”

­Los papiros de Kahum, de Luxor y de Tebas describen las tecnicas de conservación de los cadáveres; ejemplo: evisceración.

—Platon hace referencia a las deformaciones en el cuerpo por efectos del trabajo
—Hipocrates escribe el libreo del médico donde hay precisiones sobre intoxicacción por plomo
—Claudio Galeno (131-201) menciona la simulación de enfermeddaes y la diferencia entre los pulmones fetales y lo RN vivo (prueba que lleva su nombre)
—La ley Aquilia sobre el ejercicio profesional.
—La ley de las doce tablas para la capacidad civil y la enfermedad mental.
—Ley Cornelia para casos de envenenamiento, aborto criminal y negligencia profesional.
—DEL 482 AL 565
—REGULA LA PRÁCTICA MÉDICA E IMPONÍA SANCIONES POR FALTAS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL.

­El primer ordenamiento medico legal de interés data de tiempos de Numa Pompilio (600 años A.C.), por el cual todas las mujeres que murieran en las postrimerías del embarazo deberían ser operadas para tratar de salvar la vida de su hijo.
­ Numa Pompilio en los tiempos antiguos ordenaba a los médicos a hacer exámenes a quienes morían implicando con esto una pericia.
Estudio las heridas y las clasifico dé acuerdo con su letalidad. A el se debe el juramento que, con modificaciones para adecuarlo a las costumbres mexicanas, aun se recita en exámenes profesionales.

­Carlos Magno consigue la forma normalizada de expresión médica antes los requerimientos de la justicia

—El médico chino “Sang Tzu” en 1247 escribió su libro Hsi Yuan Lu donde habla de su técnica del estudio del cadáver, data de la muerte, variedades de lesiones.

El Fuero de la Vieja Castilla (1250) establecía un baremo de indemnización en “sueldos” para las lesiones corporales (la pérdida de un ojo se indemnizaba con 100 sueldos).


lunes, 16 de febrero de 2009

PROGRAMA Y UNIDAD I

BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA







1.-
MEDICINA LEGAL
Autor: VARGAS ALVARADO, EDUARDO Editor. TRILLAS




2.- GRANDINI,J. MEDICINA FORENSE. PRIMERA EDICIÒN.MC GRAW-HILL .INTERAMERICANA EDITORES, S.A. DE C.V. MÈXICO 2004.




3.- GUTIERREZ,A. MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÌSTICA. EDITORIAL TRILLAS.SA DE CV PRIMERA EDICIÒN.MÈXICO.1999




4.- CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


5.-CÒDIGO CIVIL DE VENEZUELA.1996.


6.-CÒDIGO DE DEONTOLOGÌA MÈDICA.1985


7.- CÒDIGO DE INSTRUCCIÒN MÈDICO FORENSE (1878)


8.- DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS ÒRGANOS DE INVESTIGACIONES
CIENTÌFICAS,PENALES Y CRIMINALÌSTICAS.CARACAS.2001
9.-DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TRÀNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE .CARACAS.2003
10.- LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA (1982)
11.- LEY ORGÀNICA DE PREVENCIUÒN,CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.CARACAS.2005
12.- LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO (1997).
13.- LEY ORGÀNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS (1993).CARACAS.
14.- LEY ORGÀNICA SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.CARACAS.1998





PROGRAMA DE MEDICINA LEGAL 2009



UNIDAD N.1 GENERALIDADES DE MEDICINA FORENSE


UNIDAD N.2 PARTE 1:EXPERTICIA MÈDICO FORENSE
PARTE 2:LESIONES PERSONALES


UNIDAD N.3 PARTE 1:HOMICIDIO
PARTE 2:INFANTICIDIO
PARTE 3:DERECHO MÈDICO
PARTE 4:SECRETO MÈDICO


UNIDAD N.4 PARTE 1:CRIMINALISTICA DE CAMPO
PARTE 2:CRIMINALÌSTICA DE LABORATORIO


UNIDAD N.5 PARTE 1:LESIONES TRAUMÀTICAS
PARTE 2: ACCIDENTES DE TRÀNSITO
PARTE 3: ARMA DE FUEGO
PARTE 4: ARMA BLANCA
PARTE 5: ASFIXIAS MECÀNICAS
PARTE 6:RIESGOS LABORALES


UNIDA VI: PARTE 1:TÒXICOS EN GENERAL
PARTE 2: ALCOHOL Y MARIHUANA


UNIDAD VII: PARTE 1:DELITOS SEXUALES
PARTE 2:EXPERTICIA MÈDICO FORENSE EN D.S.


UNIDAD VIII: PARTE 1:ABORTO PROVOCADO


UNIDAD IX: PSIQUIATRÌA FORENSE


UNIDAD X: PARTE 1:TANATOLOGÌA FORENSE
PARTE 2:LEVANBTAMIENTO DEL CADÀVER Y ACTA
DEFUNCIÒN
PARTE 3: ANTROPOLOGIA Y ODONTOLOGIA
FORENSE

UNIDAD I


DIVISIONES DE LA MEDICINA LEGAL



Asfixiología
Agonología
Sexología medicolegal
Tocoginecología medicolegal
Criminalística
Criminología
Psiquiatria forense

Traumatologìa Forense

Tanatologìa

Pediatrìa Mèdico Legal

Deontologìa Mèdica

Bioètica


RELACIONES DE LA MEDICINA LEGAL


1.-CON LA MEDICINA GENERAL:


OBSTETRICIA Y GINECOLOGÌA
MEDICINA INTERNA
CIRUGÌA
PEDIATRÌA
PSIQUIATRÌA
PSICOLOGÌA
ANATOMÌA HUMANA
FISIOLOGÌA
BACTERIOLOGÌA
PATOLOGÌA
EMBRIOLOGÌA
SEXOLOGÌA
HEMATOLOGÌA
HISTOLOGÌA

2.-CON EL DERECHO:


DERECHO PENAL
DERECHO CIVIL
DERECHO LABORAL
DERECHO ADMINISTRATIVO


3.-CIENCIAS FÌSICO-QUÌMICAS:


LA QUÌMICA: INVESTIGAR SANGRE-POLVOS-CENIZAS
INVESTIGACIÒN TOXICOLÒGICA-BIOQUÌMICA-
FARMACOLOGÌA-
FISICA: FLUORESCENCIA-REFRACTOMETRÌA-
ESPECTROSCOPIA-POLAROGRAFIA-ELECTROFORESIS
CROMATOGRAFIA-MICROGRAFÌA-RADIOGRAFÌA
BIOLOGÌA: FLORA CADAVÈRICA-ESTUDIO
PLANTA Y SUELOS
BOTÀNICA Y ZOOLOGÌA
HISTORIA NATURAL:FAUNA ENTOMOLOGÌA


LA MEDICINA LEGAL EN VENEZUELA


OBRA MÀS ANTIGUA UCV LECCIONES ORALES DE MEDICINA LEGAL
DR. JERÒNIMO BLANCO

1874….MATERIA MÈDICA Y MEDICINA LEGAL

DESDE EL AÑO DE 1879 SE HA IMPARTIDO ININTERRUMPIDAMENTE
LA ENSEÑANZA DE LA MEDICINA LEGAL EN LAS UNIVERSIDADES
DE VENEZUELA


•DISTINGUIDOS PROFESORES DE MEDICINA LEGAL CARABOBO:
•MIGUEL A. PATETTA
•JULIO MALDONADO PEÑA
•PEDRO J. TELLEZ
•DOMINGO FRANCHESCHI
•JULIO MALDONADO PEÑA
•DIAZ NORIEGA
•COLMENAREZ GLADYS
•DUBAJ DE DANIELE EWA
•RYBACK GOTTFRIED.
•Y LA NUEVA ADQUISICIÒN NAPOLEON……. TOCCI
•NACIENTE CENTRO DE MEDICINA LEGAL Y SOCIAL CARABOBO





IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL


1.-SEGÙN LA NATURALEZA DE SU ACTUACIÒN:

Abarca el aspecto social de la medicina
Contribuye al funcionamiento de la administraciòn de justicia
Aporte a la elaboraciòn de leyes y reglamentos

2.SEGÙN LA RESPONSABILIDAD QUE IMPLICA SU DESEMPEÑO:

Aspectos de îndole Moral: Condena o absoluciòn de acusado. Realizada con acuciocidad

Aspectos de ìndole Material: Cumplimiento de deberes obligaciones y principios èticos

3.-SEGÙN LA OBLIGATORIEDAD QUE ENCIERRA SU FUNCIÒN:

Actuar por mandato de ley. El Mèdico se expone a sanciones de no cumplir con su deber.Còdigo de Instrucciòn Mèdico Forense artìculos 1-2-3-7

FUNCIONES DE LA MEDICINA LEGAL


1.-FUNCIÒN PERICIAL:

Es exclusivamente práctica, entonces hay que aplicar los conocimientos médicos en el campo judicial

2.-FUNCIÒN DOCTRINARIA:

Interpretación de la ley ya hecha (desde el punto de vida médico y legal)

3.-FUNCIÒN CIENTÌFICA:

Observaciòn, hipòtesis y Conclusiones

ACTITUD CLÌNICA Y ACTITUD MEDICO LEGAL



EL CLÌNICO SÒLO BUSCA CONOCER LO QUE LE INTERESA PARA PRESERVAR O RESTABLECER LA SALUD DE LA PERSONA Y PROCEDER EN CONSECUENCIA.




EL MÈDICO LEGÌSTA, TRATA DE INDAGAR TODO AQUELLO QUE PUEDA CONTRIBUIR
A ESCLARECER EL PROBLEMA O CUESTIONES QUE LE HAN SIDO PROPUESTAS PARA
FINES JUDICIALES O DE OTRA RELEVANCIA MÈDICO LEGAL.



EL PACIENTE CLÌNICO NORMALMENTE COLABORA CON SU MÈDICO PARA LOGRAR LOS FINES DE SU SALUD.



EL PACIENTE VISTO POR UN MÈDICO FORENSE PUEDE PROPONERSE ENTRABAR
LA RECTA AVERIGUACIÒN DE LA VERDAD, SEGÙN SU PERSONAL INTERÈS Y POSICIÒN EN EL CASO. MUCHAS VECES SIMULA MANIFESTACIONES
PATOLÒGICAS O LESIVAS


Actividad para el 25 Febrero


Estimado participante, debes traer un artìculo de prensa en donde exista un lesionado en algùn accidente de trànsito, hecho punible,arma de fuego, blanca, etc..Para analizarlo en nuestro sitio de encuentro..

Seguidores