lunes, 16 de marzo de 2009

ACTIVIDAD PARA 18 MARZO 09



ESTIMADOS PARTICIPANTES DEBEN BUSCAR EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO LO REFERENTE AL INFANTICIDIO Y ENTREGARLO POR GRUPO

TEMA N. 1 UNIDAD III HOMICIDIO


CONCEPTO GENERAL:
"Privación de vida de un ser humano por la acción de otro"
"Acción de causar la muerte a una persona".
CONCEPTO DOCTRINAL:
Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre.
Las personas en el àmbito jurìdico se clasifican en : naturales y jurìdicas.
LAS PERSONAS NATURALES SOMOS TODOS NOSOTROS.
LAS JURÌDICAS SON: La sociedad, las compañìas,las instiutuciones,etc…
De aquì se desprende que sòlo las personas NATURALES o biològicas o
Fìsicas son las que son capaces de cometer homicidio.

CONCEPTO: Es la muerte de un hombre por otro hombre.


CLASIFICACIÓN:
Según las personas: Parricidio, filicidio, infanticidio, fraticidio, conyugicidio o uxoricidio, magnicidio, matricidio,
Según el elemento subjetivo: Intencionales, preterintencionales, culposos, concausales.
Según los medios de comisión: Alevosías, ensañamiento, envenenamientos, sumersión, incendio y brutal ferocidad.

CLASIFICACIÓN:

Según el número de víctimas: En único y en múltiple.
Por el efecto final: Consumados y frustrados.
Privilegiados: Defensa propia comprobada, el infanticidio honoris causa y el del padre, abuelo o hermano que mata a la hermana, nieta o hija a quién se le sorprende realizando acto carnal ilícito.

HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE:

Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO:
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.

HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO

Artículo 407. La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio:
1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.
2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL:

ES EL HOMICIDIO EN EL CUAL LA INTENCIÒN DEL SUJETO ACTIVO
NO ES EL DE PRODUCIR LA MUERTE AL SUJETO PASIVO, SINO QUE
TIENE LA INTENCIÒN DE LESIONARLO, PERO SE EXCEDIÒ EN EL
RESULTADO O0CASIONÀNDOLE LA MUERTE.

Artículo 410. El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años, en el caso de artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del artículo 407.
Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407

HOMICIDIO CULPOSO:

EN ESTE CASO EL SUJETO ACTIVO NO TIENE INTENCIÒN
DE MATAR NI DE LESIONAR

ESTE ES EL COMETIDO POR NEGLIGENCIA-IMPRUDENCIA E IMPERICIA
EN EL DESEMPEÑO DE LA PROFESIÒN, ARTE U OFICIO O POR
INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS, ÒRDENES O INSTRUCCIONES

NEGLIGENCIA:

CONSISTE EN QUE EL SUJETO ACTIVO DESEMPEÑA UNA
OMISIÒN, ES DECIR, NO REALIZA UNA ACCIÒN A LA CUAL ESTÀ
OBLIGADO .

IMPRUDENCIA:

ES LA FALTA DE SENTIDO COMÙN

IMPERICIA:
ES EL DESCONOCIMIENTO DEL DESEMPEÑO DE LA PROFESIÒN,
ARTE U OFICIO

INOBSERVANCIA DE ÒRDENES, REGLAMENTOS O INSTRUCCIONES:
NO CUMPLIR O ACATAR NORMAS INTERNACIONALES EN
SU TRABAJO U OFICIO O ARTE.

Artículo 409. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

Artículo 411. Cuando el delito previsto en el artículo 405 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del término legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajará de un cuarto a la mitad.


Artículo 412. El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años.

QUE ES LA CONCAUSA:

Es una condiciòn interna o externa, preexistente o sobreviniente, de la vìctima que aunada a la lesiòn producida por el sujeto activo llevan a la muerte del sujeto pasivo.

TIPOS DE CONCAUSAS PREEXISTENTES. fisiològicas-atìpicas y patològicas

Concausas Sobrevinientes:
El hecho de la propia víctima: dependiente exclusivamente de la víctima.

El hecho de un tercero: sobrevinientes por causa de un tercero.

El hecho fortuito: independiente de la víctima y del sujeto activo

lunes, 9 de marzo de 2009

ACTIVIDAD PARA 11 MARZO


TRAER ESTADISTICAS DE HOMICIDIOS ACTUALIZADA POR EQUIPOS..ENTREGARLA ESE DÌA...

UNIDAD II TEMA 2 LESIONES PERSONALES


LESIONES PERSONALES:

El delito de Lesiones Personales, se da cuando se causa daño corporal o psíquico a una persona.Su castigo está estipulado en el Código Penal venezolano
LESIONES LEVISIMAS:
Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días. Algunos ejemplos de elsiones levìsimas son:

Bofetada
Jalòn de cabello
Un pequeño raspón
Un traumatismo leve que cause edema y dolor
Un pellizco

LESIONES LEVES:

Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.Algunos ejemplos de lesiones leves:

Herida pequeña
Arrancamiento de una uña
Quemadura 1er grado pequeña
Una excoriación leve

LESIONES MENOS GRAVES:

Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
LESIONES GRAVES:

Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años. sON ALKGUNOS EJEMPLOS DE LESIONES GRAVES:

Cicatriz notable en Cara
Peligro para la vida del lesionado
Vaciamiento de un ojo
Pérdida de piezas dentarias

Artículo 418. Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte.

Artículo 420. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:


1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.

2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.



3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.

CRITERIO SUBJETIVO:

LESIONES PRETERINTENCIONALES
LESIONES CULPOSAS
LESIONES DOLOSAS

LESIONES PRETERINTENCIONALES:
El sujeto activo actùa con animus nocendi respecto al sujeto pasivo.
Produciendo un resultado de mayor entidad del que se propuso causar

LESIONES CULPOSAS:
El sujeto activo NO TIENE intención de lesionar ni de matar, más el
resultado lesivo se produce por la imprudencia, negligencia, impericia
En la profesión ,arte o industria o por la inobservancia en los reglamentos,

LESIONES DOLOSAS:
Se caracterizan por la presencia de dolo, es decir por la voluntad o
Intenciòn de lesionar o dañar.


CLASIFICACION DE LOS CUERPOS O INSTRUMENTOS VULNERABLES:

CUERPOS VULNERABLES NATURALES:

1.-AMBIENTALES: CALOR-FRÌO-ELECTRICIDAD
(ÈSTASIS)-
2.-IMPROVISADOS:PALOS-PIEDRAS-ETC.
3.-PARTES HUMANAS:CABEZA-PIE-RODILLA-PUÑO
CODO-DIENTES-UÑAS-ETC.
4.-PARTES ANIMALES_ CUERNOS, PATADAS,MORDEDURAS,RASGUÑOS

CUERPOS VULNERABLES ARTIFICIALES:

1.-MECÀNICOS: DE ORDEN DOMÈSTICO-INDUSTRIAL O DEPORTIVO-
MARTILLOS-SIERRAS-CORREAS--ZAPATOS-BASTONES-
LÀTIGOS-DESTORNILLADORES-TIJIERAS-OLLAS DE PRESIÒN-BATES
PELOTAS-ARMAS FUEGO-
2.-ARMAS BLANCAS:CUCHILLOS-MACHETES-HACHAS-ESCARDUILLAS.
3.-FÌSICOS: RADIACIONES IONIZANTES- ELECTRICIDAD DOMÈSTICA O
INDUSTRIAL.
4.-QUÌMICOS:QUEMADURAS POR CÀUSTICOS- ÀCIDOS-LEJÌAS-ETC

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