El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 238, encabezamiento lo siguiente: Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la
materia.
El Informe Pericial
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239, establece en cuanto al informe o dictamen pericial, lo siguiente: El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa:
1.− el motivo por el cual se práctica,
2.−la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle,
3.− la relación detallada de los exámenes practicados,
4.− los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.
EXPERTICIA MEDICO LEGAL
DEFINICIONES DE EXPERTO:
Perito es toda persona a quien se atribuye capacidad técnico−científica, o practica en una capacidad o arte.
Pericia, es la capacidad técnico−científica o practica, que sobre una ciencia o arte posee el sujeto llamado perito.
Peritaje, es la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su leal saber y entender, y en donde se llega a conclusiones concretas.
Según Colin Sánchez lo correcto es hablar de peritación, porque este término gramatical, referido alprocedimiento, es mas amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación.
Peritación, es el procedimiento empleado por el perito, para realizar sus fines; es el acto procedimental, en el que, el técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una persona, de una conducta o hecho, cosa, circunstancias, efectos, etc., emite un dictamen, conteniendo su parecer, basado en razonamientos técnicos sobre aquello en lo que se ha pedido su intervención.
DOCUMENTOS MÈDICOS LEGALES:
Son diversas formas de documentos escritos utilizados por las autoridades judiciales y por los peritos mèdicos, donde los mèdicos expertos en dterminado saber cientìficoofrecen su ayuda y apoyo a las leyes, con su experiencia y veredicto sobre una persona viva o muerta.
TIPOS DE DOCUMENTOS MÈDICOS LEGALES:
- Informe Mèdico Forense
- La declaraciòn Mèdico Forense
- El certificado Mèdico
- La consulta
- La Tasaciòn
- La Boleta de Notificaciòn.
MEDIOS AUXILIARES EN LA EXPERTICIA:
MISIÒN DEL CICPC(CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS PENALES Y CRIMINALÌSTICAS) :
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es una institución que garantiza la eficiencia en la investigación del delito, mediante su determinación científica, asegurando el ejercicio de la acción penal que conduzca a una sana administración de justicia.